La prescripción en cascada
A pesar de que la cascada de prescripción de medicamentos en animales está recogida explícitamente en la legislación española en el Real Decreto 1132/2010, siguen existiendo dudas sobre qué medicamentos se pueden prescribir: ¿puedo recetar un producto registrado en una especie animal diferente a la que estoy tratando? ¿Y un medicamento para personas? ¿Y un producto registrado en otro país?
Otra cuestión que genera confusión entre los profesionales de la Veterinaria es si están obligados a recetar productos comerciales o basta con el nombre del principio activo, como ocurre actualmente en las recetas para tratamientos médicos.
La cascada de prescripción en la legislación española
La prescripción en cascada o prescripción excepcional por vacío terapéutico ya viene recogida en la legislación española en el artículo 81 del Real Decreto 109/1995. Posteriormente, su redacción legal ha ido cambiando, diferenciando entre animales destinados o no destinados a producir alimentos. La última redacción es la que se incluye en el Real Decreto 1132/2010, por el que se modifica el 109/1995. En sus artículos 81 y 82 se recogen las condiciones para las prescripciones excepcionales por vacío terapéutico en los animales que no van a entrar en la cadena alimentaria y en los que sí van a usarse para producir alimentos, respectivamente.
Los équidos pueden estar en los dos grupos citados en el párrafo anterior y, según se vayan a usar para producir alimentos o no estarán sujetos a lo determinado en uno u otro artículo del Real Decreto. En todo caso, será de aplicación la lista de sustancias indispensables para el tratamiento de los équidos establecida en el Reglamento (CE) n.º 1950/2006, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2006, que se encuentra en el anexo de ese Reglamento.
¿Puedo recetar un principio activo, como los médicos?
La respuesta es no: la normativa nacional de prescripción de medicamentos veterinarios siempre solicita el nombre del medicamento que se prescribe, según respuesta de Ramiro Casimiro Elena, consejero técnico de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), a una consulta por nuestra parte a través del correo electrónico. La prescripción por principio activo es propia de la medicina humana pero no del ejercicio veterinario en nuestro país.
Por otra parte, un error en la prescripción es responsabilidad del veterinario, ya que en España es la única figura habilitada legalmente para llevar a cabo prescripción de medicamentos para tratar animales. Si el medicamento está correctamente prescrito pero es dispensado de forma errónea en la oficina de farmacia o establecimiento detallista autorizado, la responsabilidad de esa dispensación incorrecta es del minorista.
¿Quién debe administrar el medicamento cuando se hace uso de la prescripción excepcional?
En el apartado 1c (párrafo segundo) del artículo 82 del Real Decreto 109/1995, según la nueva redacción fijada por el Real Decreto 1132/2010, se indica que los medicamentos prescritos excepcionalmente serán administrados por el veterinario o bajo su responsabilidad directa: “Salvo en el caso previsto en la letra a) y siempre que no sea un medicamento que deba administrarse por el veterinario o bajo su responsabilidad, en el resto de casos el medicamento será administrado al animal o animales directamente por el veterinario o bajo su responsabilidad directa”.
Respecto a los medicamentos de humana de uso exclusivamente hospitalario, el punto 4 de la nueva redacción del artículo 81 indica que sólo podrán ser administrados por el veterinario “siempre bajo las adecuadas condiciones y requisitos de uso expresamente previstos en la autorización de comercialización, modificando sus contenidos en lo necesario, para su aplicación a los animales, y siempre que disponga de los medios exigidos para aplicar el citado medicamento. En estos supuestos, la autoridad competente establecerá el procedimiento y los controles necesarios para el suministro de este tipo de medicamentos”. Lo mismo se dice en el punto 5 del artículo 82, así que las prescripciones de medicamentos destinados a personas tanto en animales no productores de alimentos como de abasto están sujetas a las mismas condiciones de administración.
Precauciones especiales en animales productores de alimentos
El punto 2b del artículo 82 habla de los tiempos de espera tras la administración de medicamentos prescritos de forma excepcional en animales productores de alimentos.
Cuando el medicamento indique un tiempo de espera para la especie para la cual se prescribe se estará a esa indicación, pero si se modifica la posología o la vía de administración previstas en la autorización de comercialización el veterinario es el responsable de fijar un tiempo de espera adecuado.
- Si el medicamento que se administra no indica un tiempo de espera en la especie en la que se está utilizando, el tiempo mínimo será de:
- Siete días para los huevos.
- Siete días para la leche.
- 28 días para la carne de aves de corral y mamíferos, incluidos la grasa y los menudillos.
- 500 grados-día para la carne de pescado.
Para los productos homeopáticos veterinarios recogidos en el Reglamento (CE) n.º 470/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, el tiempo de espera será de cero días.
La prescripción excepcional por vacío terapéutico
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Los artículos 81 y 82 del Real Decreto 109/1995 modificados tal y como aparece en el apartado sexto del artículo único del Real Decreto 1132/2010 son los que siguen regulando la prescripción excepcional por vacío terapéutico en España:
En esencia, según explican Ramiro Casimiro Elena (consejero técnico de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, AEMPS) y Remedios Ezquerra Plasencia (jefe de servicio AEMPS) en el contenido de la charla “Farmacovigilancia veterinaria y prescripción veterinaria”, que impartieron en el Colegio Oficial de Veterinarios de Zaragoza en mayo de 2013, la prescripción en cascada funciona de la siguiente manera: Animales no destinados al consumo humano Los animales de compañía y los caballos de uso deportivo:
Animales productores de alimentos
Es necesario recordar que la legislación indica que la prescripción excepcional queda bajo la responsabilidad personal y directa del veterinario y que está permitida con el objeto evitar sufrimientos a los animales. |