14 de noviembre de 2014 09:53 AM
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Por el cobro de regalías semilleras en soja, casas corredoras advirtieron a sus clientes que “algunos exportadores e industrias están queriendo que se inserte en los contratos de compraventa” una cláusula en la que se autoriza al vendedor a descontar dicho cobro.
La cláusula en cuestión, que ya disparó polémicas, indica que el productor, procesador, acopiador “reconoce y acepta que el grano de soja que entrega, vende o consigna descripto en el presente documento podría contener tecnología patentada por terceros”, y cuyo uso por parte de los mismos “origina el pago de regalías a favor del propietario de la tecnología patentada…”
En tal caso el vendedor “acepta que el grano que entrega, vende o consigna sea analizado a fin de identificar la presencia de tecnologías patentadas por terceros y en caso de detectarse la misma, de corresponder, se le descuente el importe de la regalía correspondiente y/o el pago sustituto, el cual será especificado en forma periódica por el propietario de la tecnología”.
La cláusula además establece los pasos a seguir en caso de generarse “controversia o disputa derivada del resultado del análisis” que será dirimido por la Cámara Arbitral de Cereales de cada jurisdicción, entre otras cuestiones. La cláusula “es válida solo para soja con entrega a partir de la cosecha 2015”, indica la fórmula.
El miércoles la Federación de Centros y Entidades Gremiales de Acopiadores de Cereales que preside Fernando Rivara, emitió una misiva a sus socios con la que expresa su “total rechazo” a la forma que habrían intentado incorporar “en forma unilateral y arbitraria” en los contratos de compraventa algunas exportadoras para el cobro de regalías.
Aceptar la controvertida cláusula implica para la Federación, una “peligrosa y aberrante práctica” de utilizar el comercio de granos para “compensar deudas que pudieran existir entre terceros”, situación que generaría “incertidumbre económica e inseguridad jurídica” quebrando los usos y costumbre comerciales ya históricos.
La Federación señala además que las empresas dueñas de los eventos “tienen derecho a cobrar por los avances tecnológicos, y son suficientemente importantes y eficientes, como para desarrollar sus propios mecanismos de cobranzas, sin entorpecer las transacciones y relaciones comerciales entre las partes”.