Empresa rural familiar: qué indica el régimen de trabajo agrario
El vínculo entre sus integrantes y la finalidad de provecho común en la explotación han llevado al legislador, en estos casos a exceptuar de la edad mínima de 16 años prevista para el trabajador adolescente a aquellos menores que tuvieren, al menos, 14 cumplidos, quienes pueden laborar lícitamente en explotaciones cuyo titular sea el padre, madre o tutor.
En tales casos, la jornada no podrá superar las tres (3) horas diarias y las quince (15) semanales, siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas y/o insalubres y que el menor cumpla con la asistencia escolar.
El titular de la explotación, para acogerse a la excepción señalada, deberá tramitar la autorización previa de la autoridad administrativa laboral con competencia en el lugar de aquella.
Si la explotación familiar se encontrar subordinada económicamente o fuere contratista o proveedor de otra empresa, no les será otorgada esa autorización.