La Ley de Titularidad Compartida ya está en vigor
De hecho, esta norma ha sido una reivindicación histórica que han perseguido las organizaciones de mujeres rurales que han luchado para que se reconozca y se visualice el trabajo que realizan las mujeres en las explotaciones familiares.
La titularidad única de las explotaciones dificultaba la plena igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito agrario hasta el punto de que en el 70 % de las explotaciones en España los titulares son los hombres.
Las agricultoras aparecen como cónyuges en la categoría de “ayuda familiar”, pese a que la mayoría comparten las tareas agrícolas de las explotaciones familiares con sus parejas.
Según los documentos del Ministerio, esta situación provocaba un llamativa masculinización del medio rural, consecuencia de la emigración femenina, que los mercados laborales fueran más restrictivos para las mujeres y, en términos generales, una mayor riesgo de despoblación rural.
Impacto positivo
Por todo ello, se espera que esta norma tenga un impacto positivo en mundo rural como el reconocimiento profesional de las mujeres, el apoyo a la agricultura familiar, más acceso y control a la gestión de las explotaciones por parte de las mujeres y el rejuvenecimiento de las activas agrarias femeninas.
A partir de la entrada en vigor de esta norma, el ordenamiento crea un nueva figura jurídica que busca “ir más allá de una regulación de efectos administrativos” para lograr “dar visibilidad a las mujeres y que éstas puedan ejercer y disfrutar de todos los derechos derivados de su trabajo”, recoge el texto de la Ley.
La mujer que quiera ser cotitular de su explotación tiene que estar dada de alta en la Seguridad Social, ejercer la actividad agraria y trabajar en la misma de modo directo y residir en el ámbito rural donde se ubique la explotación.
Instrumento voluntario
Se trata de un instrumento voluntario que se puede solicitar a partir de mañana con un declaración conjunta (de ambos miembros de la pareja) en los registros habilitados por las comunidades autónomas.
En esta declaración hay que aportar los datos de identificación personal, de la explotación y de los bienes y derechos que conformen la explotación agraria, entre otros documentos y la administración competente tiene tres meses para comprobar la documentación aportada, según la Ley.
En el momento que la mujer sea cotitular de su explotación tendrá derecho al reparto al 50 % de los rendimientos que genere la misma, a la mitad de las ayudas directas o al desarrollo rural asociadas y ambos titulares tendrán un “derecho preferente en las actividades de formación y asesoramiento en materia de agricultura”, según la norma.
La ley contempla otras opciones como que las mujeres que colaboran en el trabajo de la explotación agraria familiar tengan un reconocimiento genérico a la compensación económica por razón de colaboración efectiva en casos de transmisión, de nulidad o de disolución del matrimonio o de las relaciones patrimoniales establecidas.
Otro modelo que incluye la normativa es la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada.