El Reglamento de la Ley de Bienestar Animal regula a nivel estatal el peritaje veterinario en inspecciones administrativas
El nuevo Reglamento que desarrolla la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales incorpora por primera vez en el ámbito estatal de bienestar animal la figura del perito veterinario como apoyo técnico especializado en las labores de inspección y vigilancia.
Esta inclusión responde a una reivindicación del colectivo veterinario, que ha venido reclamando una figura formalmente reconocida en los procedimientos administrativos de control e instrucción relacionados con el maltrato animal.
En este sentido, la Organización Colegial Veterinaria (OCV) ya había subrayado la necesidad de contar con profesionales formados específicamente en esta materia, no solo para reforzar las denuncias iniciales, sino también para garantizar una actuación rigurosa cuando los casos llegan a sede judicial.
Según establece el artículo 33 del Reglamento, los órganos competentes de las comunidades autónomas, Ceuta, Melilla y entidades locales podrán solicitar la asistencia de veterinarios habilitados como peritos en el marco de sus funciones de control.
Esta previsión constituye la primera referencia explícita en una normativa estatal de bienestar animal a la figura del perito veterinario dentro del sistema administrativo de inspección, más allá de su uso ya habitual en los procedimientos judiciales y de algunas regulaciones autonómicas que lo contemplaban.
De esta manera, la inclusión del peritaje veterinario se conecta con las funciones de inspección recogidas en el artículo 66 de la Ley 7/2023. Y es que, antes del reglamento, en el artículo 66.8 ya se exigía que el personal inspector contara con formación acreditada en bienestar animal, pero sin mencionar explícitamente a los peritos veterinarios.
El artículo 66 recoge los requisitos de la función inspectora y atribuye a las autoridades autonómicas y locales la vigilancia de centros de protección animal, clínicas veterinarias, criaderos, establecimientos de venta y cualquier espacio donde se alojen animales. En casos complejos o de posible maltrato, el Ministerio competente podrá instar a las comunidades autónomas a actuar e incluso comunicar la situación al Ministerio Fiscal.
Además, el peritaje veterinario también se menciona en la exposición de motivos del título III del Reglamento, que regula la información, el control y la estadística sobre protección animal. Este título establece el funcionamiento del Sistema Central de Registros (SICERPA), cuya misión será unificar e interoperar los registros autonómicos, gestionar datos sobre inhabilitaciones penales y administrativas y servir de base para el informe trienal sobre el estado del bienestar animal en España.
UNA RESPUESTA FORMATIVA A LA CRECIENTE DEMANDA DE PERITOS VETERINARIOS
La consolidación del peritaje veterinario como herramienta clave en la inspección de bienestar animal, reconocida ya en diversas normativas autonómicas y ahora también a nivel estatal a través del nuevo Reglamento de desarrollo de la Ley 7/2023, plantea un reto ineludible: contar con profesionales adecuadamente formados para intervenir con solvencia técnica y jurídica.
Y es que la creciente complejidad de los procedimientos, el aumento de los casos de maltrato y la exigencia de criterios objetivos en los informes periciales hacen imprescindible una capacitación reglada y especializada.
En este contexto, la plataforma Perivet, en colaboración con la Universidad Camilo José Cela, ha lanzado el Diploma de Experto Universitario en Pericia Veterinaria, un programa universitario de 100 horas (15 ECTS), impartido online en modalidad síncrona y con plazas limitadas.
Su enfoque es eminentemente práctico y cubre todas las áreas clave del ejercicio pericial: fundamentos jurídicos, elaboración del dictamen, intervención en procesos de maltrato, peritación en alimentos, valoración de daños y ratificación en sala.
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