22 de julio de 2025 08:35 AM
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Será obligatorio desde 2026: el SENASA reglamentó la identificación electrónica individual del ganado bovino

El organismo oficializó la Resolución 530/2025, que establece el uso obligatorio de dispositivos electrónicos para bovinos, bubalinos y cérvidos. También prevé su aplicación en otras especies ante emergencias sanitarias.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) formalizó la creación del Sistema Nacional de Identificación Electrónica de Animales (SNIEA) a través de la Resolución 530/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial.

La norma establece que a partir del 1° de enero de 2026 será obligatoria la identificación electrónica individual de bovinos, bubalinos y cérvidos al momento del destete o en su primer movimiento desde el lugar de nacimiento. No obstante, el uso del sistema será voluntario durante el segundo semestre de 2025, a modo de etapa de adaptación.

El sistema contempla el uso de dispositivos de identificación electrónica por radiofrecuencia (RFID) pasiva, que deberán cumplir con las normativas internacionales ISO 11784 y 11785. Los dispositivos autorizados incluyen caravanas (tipo botón o tarjeta), bolos ruminales y transpondedores inyectables. Además, deberán ser inviolables, resistentes a condiciones ambientales adversas, y permitir la lectura remota y rápida, tanto en dispositivos portátiles como fijos.

SENASA remarcó que la medida tiene como objetivo “asegurar la trazabilidad individual, garantizar el bienestar animal y fortalecer las acciones sanitarias”, contribuyendo a mejorar la respuesta ante brotes de enfermedades, y a facilitar el acceso a mercados que exigen estándares rigurosos de identificación y seguimiento del ganado.

La resolución también faculta al organismo a disponer el uso obligatorio del sistema en ovinos, caprinos, camélidos, porcinos y équidos, en situaciones sanitarias especiales o ante la implementación de planes de control de enfermedades.

En estos casos, los dispositivos deberán contar con colores identificatorios según especie, origen, vacunación y año de colocación, bajo el sistema rotativo ya utilizado para la identificación visual de ovinos.

Empresas proveedoras y control oficial

SENASA dispuso que solo podrán comercializar estos dispositivos las empresas inscriptas en el registro correspondiente y que cuenten con certificación ICAR (Comité Internacional para el Registro de Animales). La certificación será obligatoria y tendrá una vigencia de cinco años. Aquellos fabricantes que ya comercialicen dispositivos electrónicos en el país tendrán plazo hasta el 16 de agosto de 2026 para adecuarse.

La norma también prevé controles anuales de calidad y funcionamiento, tanto en establecimientos productivos como en frigoríficos, centros de distribución y puntos de venta. Las irregularidades detectadas podrán derivar en la suspensión de proveedores o en la obligación de reemplazar los dispositivos defectuosos.

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